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Información sobre el etiquetado de alimentos con productos alérgenos

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Información sobre el etiquetado de alimentos con productos alérgenos
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Todas las personas que padecen algún tipo de alergia a los alimentos necesitan evitar el consumo de todos los productos que contengan dichos alimentos. Las alergias alimentarias pueden repercutir en situaciones graves ante la ingesta de sustancias a la que uno es alérgico. La adopción de un estilo de vida marcado por una vigilancia constante, de lo que se consume, termina por convertirse en un estilo de vida.  Por esta razón, el correcto etiquetado de los diferentes productos alimenticios debe reflejar, según la normativa europea, de la presencia de determinados ingredientes susceptibles de causar alergias.  En España, el Real Decreto 2220/2004 especifica la lista de sustancias que deben advertirse en la etiqueta de los productos alimentarios. La lista de alimentos con susceptibles de ser alérgenos que deben ser especificados en las etiquetas son los siguientes.:

etiquetado alimentos alergenos

  • Cereales que contengan gluten o sustancias derivadas del gluten como el jarabe de glucosa, maltodextrinas…
  • Crustáceos o alimentos producidos a base de crustáceos.
  • Huevo y derivados a base del huevo.
  • Productos elaborados a base de pescado o pescado propiamente dicho.
  • Cacahuete y derivados del cacahuete.
  • El apio y sus derivados.
  • Frutos secos o frutos de cáscara: avellanas, almendras, nueces, anacardos, pistachos, pacana, nueces de macadamia y productos derivados de los anteriores.
  • Grano de sésamo y productos elaborados con el grano de sésamo como base.
  • Mostaza y derivados d ela mostaza.
  • Moluscos y alimentos producidos a base de moluscos.
  • Anhídrido sulfuroso en concentraciones superiores a 10 mg por kg o 10 mg por litro expresado en términos de SO2. La misma cantidad para los sulfitos.
  • Productos a base de altramuz.

En muchas partes del mundo, la etiquetas de los alimentos deben listar los ingredientes alergénicos clave que se añaden intencionadamente a una receta. Además, en numerosas ocasiones veremos en los productos alimentarios el aviso «puede contener», se utiliza esta frase cuando existe algún riesgo de que las sustancias alérgenas hayan llegado al producto en cuestión de manera indirecta. Esto puede ocurrir en el proceso de producción del alimento, en la linea de procesamiento del miso.

Pese a este etiquetado obligatorio, debemos tener en cuenta que la industria alimentaria no tiene la obligación de declarar en sus etiquetas la presencia o posible presencia de de otros ingredientes o sustancias como verdura, fruta o legumbres, pese a que es bien sabido que estas sustancias pueden contener alérgenos de alta prevalencia.  Como he mencionado en otras ocasiones, cualquier proteína es susceptible de ser un alérgeno en potencia,existen por lo tanto alto número de personas que pueden ser alérgicas a este tipo de sustancias de declaración no obligatoria, y por lo tanto, estas personas no quedan protegidas por la ley actual.

Nueva reglamentación UE de Información alimentaria al consumidor

El 22 de Noviembre de 2011 entraba en vigor el nuevo Reglamento Europeo sobre información alimentaria ofrecida al consumidor. Los principales cambios que introduce este reglamento son los siguientes:

  • Es obligatorio que el consumidor pueda tener acceso a la información sobre los ingredientes de obligada declaración en la totalidad de los alimentos, ya sean estos envasados o no, incluyéndose los puestos a su disposición en bares y restaurantes, hospitales, comedores escolares  y los vendidos a granel.
  • Al listado de los 14 alérgenos mencionados al principio del artículo, se añade otro punto. El origen de aceites y grasas vegetales.  A la denominación genérica, deberá acompañársele inmediatamente después un listado de indicaciones relativas al origen vegetal específico del aceite o la grasa.
  • Se introduce un punto relativo a la inclusión en el futuro, del etiquetado en caso de que puedan aparecer trazas de algunas de las sustancias que puedan provocar alergias.
  • Se introducen mejoras para la legibilidad de las etiquetas
  • La legislación obliga al correcto etiquetado de productos alérgenos en la venta a distancia, que figurará en el soporte de venta a distancia. Por lo tanto, la compra online de comida a domicilio quedaría incluida.

Etiquetage referente al gluten

En el año 2014 se publicó el Reglamento de ejecución (UE) núm. 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de dicho año. En este reglamento se incide en lo referente a los requerimientos a la hora de informar a los consumidores sobre la presencia o ausencia de gluten en los alimentos. Estos requisitos entraron en vigor a partir del 20 de julio de 2016.

Según la mencionada reglamentación, se podrán utilizar los siguientes términos:

  • Sin gluten: en el caso de que el alimento no contenga una cantidad por encima de 20mg/kg de gluten
  • Muy bajo en gluten en el caso de que el alimento contenga trigo, cebada, avena, centeno o alguna de sus variedades,  que hayan sido procesados expresamente para conseguir reducir su cantidad de gluten para que  no contengan valores mayores de 100 mg/kg de gluten en el alimento,  tal y como se ofrece al consumidor final.

Estas expresiones, podrán además incluir otras como las siguientes

  • “Adecuado para personas con intolerancia al gluten”
  • “Adecuado para celíacos”

 

 

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